CONSENTIMIENTOS INFORMADOS A PACIENTES

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 23 de 1981, ARTICULO 15. “El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.


Cada procedimiento realizado al usuario deberá contar con un consentimiento, como evidencia de la información que se le da al paciente sobre los riesgos a los cuales puede estar expuesto y como evidencia de la autorización expresa de su parte de aceptar la realización de dicho procedimiento.



- Alta voluntaria

- Anestesia

- Uso de medio de contraste

- Procedimientos de Odontología

- Procedimientos de enfermería

- Procedimientos de ginecología

- Prueba de sustancias psicoactiva

- Prueba de VIH

- Consentimiento o disentimiento informado en condición grave o crítica